"... Así las cosas, esta Cámara estima necesario expresar que al resolver la Sala como lo hizo, efectivamente incurrió en la violación de ley denunciada por la administración tributaria, pues si bien dicho Tribunal tuvo por acreditado que el contribuyente extravió los documentos vinculados con sus registros contables, estimando que lo que correspondía era responder en forma pecuniaria por el extravío de los mismos, es claro que fue precisamente la circunstancia de que los costos y gastos declarados por el contribuyente no estaban debidamente documentados, lo que originó la formulación del ajuste relacionado, hecho que claramente encuadra en lo que para el efecto establece la literal b) del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que expresamente indica: "Costos y gastos no deducibles. Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior no podrán deducir de su renta bruta: a) (...) b) Los costos o gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente, o que no correspondan al período anual de imposición que se liquida...". De esa cuenta, al dejar de observar la Sala lo que para el efecto establece dicha norma, incurrió en la infracción normativa denunciada por la SAT, pues el supuesto de hecho contenido es precisamente, lo suscitado en el presente caso, máxime, cuando la misma Sala estableció que efectivamente, no existen los documentos de respaldo respectivos.
En virtud de lo anterior, es procedente casar la sentencia impugnada únicamente en lo que respecta al ajuste al impuesto sobre la renta del uno de julio de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cuatro, por costos y gastos no documentados, debiéndose hacer la declaratoria que en derecho corresponde en el apartado respectivo de esta sentencia..."